LA INSOPORTABLE PRIVACION DE LIBERTAD DE TESTAR

       LA ABUSIVA LEGITIMA CASTELLANA

    La palabra abusiva es definida por la RAE como : “que se introduce o practica abuso, que abusa,

Abuso: Hacer uso excesivo, injusto o indebido de algo, autoridad, ejercicio de un derecho en sentido contrario a su finalidad propia y con perjuicio ajeno.

A mi entender el legislador (nacional) mantiene normas que producen una situación abusiva de presente, para quien desea hacer testamento que no puede libremente disponer de una enorme parte de sus bienes y abusiva de futuro, por parte de aquellos que presionan para obtener más de lo que se les deja con la negativa a firmar particiones de herencia, según expongo.

El legislador nacional lleva años, desde 1978, (casi 40) ocupándose de que la España en blanco y negro pase a color, más aún, que sea pionera en reconocer derechos y libertades adaptados a los tiempos, y ha sido especialmente  sensible a que la igualdad que el Artículo 14 de la CE exige para todos los ciudadanos sea real en muchos aspectos: así se considera matrimonio el de personas de idéntico sexo, se busca un protección y tutela efectiva de derechos, una sanidad casi universal para quienes sean de aquí o de allí…; grandes libertades: libertad de enseñanza, educación, cátedra; ha promulgado multitud de normas que a veces se limitan a reflejar y en ocasiones, cuando son avanzadas  crean  una sociedad diferente, (me gusta recordar la prohibición absoluta de fumar en espacios públicos que tan excesiva parecía y hasta difícil de  asimilar y ha resultado transformadora de nuestra forma de respetar los espacios públicos, mucho más limpios, e incluso nuestra manera de aceptar que ese acto nuestro molesta y daña a otros. Si las leyes actuaran igual con la bebida de adolescentes y los botellones, es posible  que nuestra mentalidad permisiva se transformara creando una sociedad más sana. Por poner algún ejemplo).

Este legislador, más que prolífico, ha sido exhaustivo, ha sido agotador. La  multiplicación de leyes en España llama la atención como claro problema a todos los que nos dedicamos al Derecho.

Y también va a legislar sobre mascotas y robots no sea que les privemos de derechos sin leyes justas,  como aquello que  pasó con los indios en América; así que aunque ahora no tenemos a Francisco de Vitoria en Salamanca luchando por igualdades cerca del emperador Carlos V, sí están legisladores próximos a su pueblo que conocen lo que pasa, lo necesario, lo conveniente e incluso lo que será útil en el futuro aunque el ciudadano no lo entienda.

Sin embargo hay un pequeño punto en que este cercano y sensible legislador no parece querer reformar leyes, no de 1889, fecha de nuestro Código Civil, sino de los godos, sí, de aquellos de las invasiones.

Los ciudadanos españoles sujetos al Código Civil ( es decir quienes no son vecinos de Cataluña, Aragón, Baleares, Navarra o Galicia -desde el 2006- y País Vasco, desde el 2015, pues todos ellos tienen normas especiales, de las que llama la atención la nueva regulación de gallegos y vascos, muy acorde con la sociedad y familia actual, con un legislador conocedor de situaciones inaceptables que las ha eliminado) soportamos un legislador que el maestro de Notarios, Don Victorio Magariños en un  breve pero completo escrito publicado en ¿Hay Derecho? http://hayderecho.com/2017/02/08/la-subsistencia-de-la-legitima-un-caso-de-pereza-legislativa/  considera que sufre de “pereza”, calificativo elegante y benévolo como no podía ser menos procediendo de este maestro.

No puede ser pereza cuando la  proliferación de leyes en España llama la atención como claro problema a todos los que nos dedicamos al Derecho.

¿Cuál es la causa? Este legislador no puede ignorar el buen funcionamiento de las reformas legislativas autonómicas, la buena acogida de las reformas que, en el caso del País Vasco ha llevado a un ingente número de ciudadanos a las notarías a cambiar sus testamentos,  satisfechos de poder acomodar  su voluntad real a leyes acordes con la sociedad en las que se aplican, sociedad del siglo XXI .

Mi reflexión sobre el testamento parte de considerarlo, después de muchos años de ejercicio y de escuchar a quienes ante mí acuden a otorgarlo, como el acto más sagrado e íntimo de nuestra vida, donde pensamos en  el recuerdo que dejaremos a nuestros más queridos allegados, donde hacemos lo posible para dejarlos protegidos y hacerles pasar el trance de nuestra marcha con la menor incomodidad, al menos patrimonial, -que mis hijos no tengan problemas nos suelen decir los testadores, ¡pobres! -.

Al llegar al Notario, son recibidos con un jarro de agua fría llamado legítimas con “prisiones” tan inconcebibles como las que apunto como ejemplo, tras lo cual muy pocas personas pueden salir satisfechas cuando firman la declaración de voluntad para después de su vida :

CASO 1:

Testador:  “Quiero que todo vaya a mi esposo y luego a mis hijos”

    -Notario: “ Verá, no se puede, los hijos tienen por ley 2/3 de sus bienes, su cónyuge no puede tener más que 1/3 y el usufructo de otro tercio…

   -Testadora: No lo entiendo, pero ¿qué puedo hacer para dejar a mi esposo más que esa miseria?

   -Notario: “ Dejar un usufructo universal al cónyuge,  o bien un tercio de bienes más otro en usufructo…,

   -Testadora: Entonces con un usufructo, disfruto pero ¿puedo vender los bienes si lo necesito?

  – Notario: “ Verá, no se puede, sin contar con sus hijos no”

  -Testadora: Juan, vámonos, no hacemos testamento

  -Notario:   Espere, al menos no salga sin saber que la ley, a Vd, sólo le deja el usufructo de un tercio, a falta de testamento, ni siquiera la parte libre.

Se sientan, firman y salen con simple resignación, nula satisfacción de su voluntad.

CASO 2:

-Testador:  “Quiero que todo vaya a mi esposa, no  tengo hijos”

– Notario: “ Verá, no se puede, aunque están  Vds, casados  y todo su patrimonio lo han hecho en común, trabajando y ahorrando juntos, aunque no tienen  hijos, como viven la madre y el padre de cada uno, su cónyuge tiene que darle al suegro una legítima de 1/3 de los bienes del que muera antes ¡¡¡!!! (¿al suegro o suegra? ¿al cuñado también?)

Se sientan, firman y salen con pocos pensamientos agradables hacia la suegra que canaliza la indignación que merece el legislador, es decir, nula satisfacción de su voluntad.

 CASO 3:

-Testadora: “Quiero que todo vaya a la ONG que es mi vida, no tengo ataduras, ni esposo, ni hijos”

  -Notario: “ Verá, no se puede, entiendo su voluntad, es  Vd. es una mujer muy solidaria, y aunque es una persona sin ataduras vitales, no tiene hijos ni cónyuge y la ONG a la que dedica su vida es también a quien desea dar los bienes que tiene y nadie más necesita, como viven sus padres, tienen una legítima de la mitad de sus bienes

-Testadora: Pero ellos no los necesitan y al final eso iría a mis hermanos ( mientras, la testadora  piensa: lo acabará disfrutando mi cuñado)

Sale del despacho y decide mandar hoy mismo todo a África aunque mañana lo  necesite  ella, si bien en su cabeza empiezan a tomar cuerpo la palabras del Notario le ha hablado de normas distintas y libres en Galicia, Navarra y País Vasco y .,, pensándolo mejor ¿por qué no ser vecina de allí, ella que no tiene ataduras y acaba de encontrase con una cadena con bola atada a su última voluntad?

 CASO 4:

Testador: Tengo 2 hijos, uno de ellos no sé ni dónde está, no sé si tiene o no hijos y vivo con este otro hijo y sus hijos que me cuidan ahora que estoy solo sin mi esposa, y como ve, no estoy enfermo pero tengo pocas fuerzas.

 -Notario: “ Verá, no se puede,  ese hijo tiene 1/6 parte de su herencia

-Testador: ¿Y cómo lo encontramos si hace años que no sabemos dónde está? ¿Tendrá que firmar o vale con que se le deje lo que la ley le de en algún sitio o cuenta?

– Notario: Tendrá que firmar.

– Su hijo que le acompaña: “Papá no te preocupes, haz lo que te diga el notario que al menos haya un papel que diga algo.

Se sienta, firma negando con la cabeza con incredulidad, y sale con simple resignación, es decir, nula satisfacción de su voluntad.

Cataluña prevé como causa desheredación la falta de apego familiar. Además, la legítima, igual que en Galicia, y País Vasco, se puede pagar en cualquier momento, no se exige la firma de todos los legitimarios consintiendo, lo que lleva siempre a situaciones muy difíciles, en ocasiones de coacción de quienes no han recibido lo que esperaban.

  Me pregunto una y otra vez como Notario:      ¿Por qué?

¿De verdad es más urgente regular derechos de robots o mascotas?

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