Poderes preventivos y declaraciones de voluntad anticipadas

En estos días pensamos como nunca en la tesitura de vernos con pérdida de capacidad, hospitalizados, limitados después de un tiempo en que como europeos y occidentales nos creímos cerca de la inmortalidad.

Sobre todo eso, poco puede ayudar  un Notario. Esos hombres y mujeres de vocación indiscutible, dignos de la mayor admiración de esta sociedad son aquellos a quienes hoy miramos todos.

Pero si en algo podemos aportar soluciones cada una de las profesiones  y oficios que estamos con las manos más paradas que nunca, eso al menos aportaremos.

Para estas situaciones hay algunos documentos notariales :

  • Los PODERES PREVENTIVOS : son poderes, siempre notariales, a favor de personas en las que se confía de manera plena que se dan para el caso de encontrase limitado en los términos que cada persona quiera establecer: es nuestra propia AUTOTUTELA.  Uno mismo dice lo que puede hacer este apoderado de confianza con nuestro patrimonio y con nuestra persona, porque puede ampliarse al ámbito personal y sanitario.  Todo lo que no sea contrario a ley cabe en el poder, que tiene una protección importante en cuanto que se inscribe en el Registro civil del lugar de nacimiento de quien da el poder, y así si estuviera en situación de desamparo o hubiera abusos, se puede revocar por el Juez.
  • El conocido como TESTAMENTO VITAL, que son las VOLUNTADES ANTICIPADAS EN MATERIA DE SALUD, en el que se designa un representante que vele por que tu voluntad en el ámbito médico se cumpla, preste consentimiento para todas las medidas e intervenciones médicas, tratamientos paliativos del dolor aunque éstos acorten la duración de la vida;  también puede hacerse manifestación de la voluntad de donar órganos. Esta declaración puede hacerse ante Notario o en un documento administrativo en nuestra Comunidad Autónoma donde hay un Registro para ello.

Hacer estos documentos da siempre temor, parece que nos fuéramos a encontrar en estas circunstancias; no seamos supersticiosos, seamos solo hombres y mujeres que no se creen inmunes a la enfermedad  y que aquello que pueden hacer de forma sencilla, ayudando a quienes están cerca de ellos con instrumentos jurídicos que les permiten actuar legalmente, sin incurrir en la incertidumbre de si actúan bien o no.

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