El acto por el que una persona transmite a otra un determinado bien o derecho de forma gratuita es  lo que llamamos donación.

En el caso de bienes inmuebles, el Código Civil exige que estas donaciones consten en escritura pública para su validez. La donación de cosas muebles,(por ejemplo, dinero) puede constar por escrito o verbalmente.

Algunas normas fiscales exigen escritura pública para gozar de bonificaciones, aunque sean de dinero.

En Castilla la Mancha, hay que tener en cuenta como  normativa aplicable la ley 8/2013 de 21 de noviembre de Medidas Tributarias de Castilla la Mancha

 

Artículo 17 bis. Bonificaciones de la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en adquisiciones “inter vivos
En las adquisiciones “inter vivos”, incluida la percepción de cantidades por beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, se establecen las siguientes bonificaciones en la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:
1) En función del importe de la base liquidable de sus respectivas declaraciones tributarias, los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II de parentesco previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre , podrán aplicarse en la cuota tributaria la que corresponda de las siguientes bonificaciones:
a) Declaraciones tributarias cuya base liquidable sea inferior a 120.000 euros, una bonificación del 95 por ciento de la cuota tributaria.

 

b) Declaraciones tributarias cuya base liquidable sea igual o superior a 120.000 euros e inferior a 240.000 euros, una bonificación del 90 por ciento de la cuota tributaria.

 

c) Declaraciones tributarias cuya base liquidable sea igual o superior a 240.000 euros, una bonificación del 85 por ciento de la cuota tributaria.

 

2) Los sujetos pasivos con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento podrán aplicarse una bonificación del 95 por ciento de la cuota tributaria. El mismo porcentaje de bonificación se aplicará a las aportaciones sujetas al impuesto que se realicen al patrimonio protegido de las personas con discapacidad regulado en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre , de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la normativa tributaria con esta finalidad. Estas bonificaciones son compatibles con la establecida en el apartado anterior y se aplicarán con posterioridad a la misma.

 

Artículo 18. Normas para la aplicación de las bonificaciones. 
1. A los efectos de lo dispuesto en los artículos 17 y 17 bis de esta ley se asimilan a cónyuges los miembros de parejas de hecho que hayan tenido convivencia estable de pareja durante, al menos, los dos años anteriores a la fecha de devengo del impuesto y cuya unión cumpla los requisitos establecidos en el Decreto 124/2000, de 11 de julio, por el que se regula la creación y el régimen de funcionamiento del Registro de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y en la Orden de 26 de noviembre de 2012, que lo desarrolla. Ambas circunstancias deberán constar en los registros de carácter fiscal y en el documento público que recoja el acto o contrato sujeto al impuesto.

 

2. También a los efectos de lo dispuesto en los artículos 17 y 17 bis de esta ley, las personas objeto de un acogimiento familiar permanente o preadoptivo se equiparan a los adoptados, y las personas que realicen un acogimiento familiar permanente o preadoptivo se equiparan a los adoptantes.

 

3. En el caso de transmisiones lucrativas “inter vivos”, la aplicación de las bonificaciones establecidas en el artículo 17 bis queda sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) La transmisión deberá formalizarse en escritura pública, en la que expresamente deberá constar el origen y situación de los bienes y derechos transmitidos, así como su correcta y completa identificación fiscal cuando se trate de bienes o derechos no consistentes en dinero o signo que lo represente.

 

b) En transmisiones de bienes o derechos no consistentes en dinero o signo que lo represente, los bienes y derechos donados no podrán ser objeto de transmisión y deberán mantenerse en el patrimonio del adquirente durante los cinco años siguientes a la fecha de devengo del impuesto.

 

En el caso de adquisiciones de derechos sobre una empresa individual, un negocio profesional o participaciones en entidades, a los que fuese de aplicación la exención establecida en el apartado octavo del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio , se entenderá cumplido este requisito cuando durante el mencionado plazo de cinco años se cumplan las condiciones señaladas en el artículo 20.6.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre .

 

c) Cuando se incumpla el requisito de permanencia establecido en el apartado b) anterior, los sujetos pasivos quedarán obligados a pagar el impuesto dejado de ingresar junto a los correspondientes intereses de demora y a presentar las autoliquidaciones complementarias procedentes, en el plazo de un mes desde la fecha en la que se produzca el incumplimiento

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Donación
Fecha

7 octubre, 2016

Categoría

Contratos y Propiedad

  1. 8 agosto, 2019

    Buenos días. Si un ascendiente ciudadano de EEUU le hace una donación de dinero a su hijo, ciudadano español y residente en Castilla la Mancha, ¿Cómo habría que hacer para poder hacer constar la donación en escritura pública, teniendo en cuenta que no puede viajar a España el ascendiente? Pregunto porque entiendo que para poder beneficiarse de la bonificación del 95%, tiene que haber un contrato escriturado públicamente. Muchas gracias

    • Buenos días: En su caso, podría hacerse un poder ante el cónsul español que realiza las funciones notariales de España en el extranjero, específico para ese acto y a favor del mismo donatario o de otra persona en la que tenga confianza el donante y que pueda venir a firmar .
      Efectivamente la donación para ser bonificada requiere escritura pública e identificación del origen de los fondos donados (ahorro, venta de otros bienes etc). La fórmula más protectora es hacer transferencia bancaria y reseñarla en la escritura.
      Gracias por contactar con nosotros

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