La nueva normativa introducida por la Ley 15/2.015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, en vigor desde el día 24 de julio de 2.015 prevé que hasta el 30 de junio de 2017 no se pueda realizar la  tramitación notarial del expediente matrimonial previo pero, actualmente, una vez tramitado el expediente , puede solicitarse en el Registro Civil celebrar el matrimonio ante Notario, constando en escritura pública y compareciendo los contrayentes y dos testigos.

Autorizada la escritura pública, se entregará a cada uno de los contrayentes copia acreditativa de la celebración del matrimonio.

Este es hoy uno de los documentos que más alegría y satisfacción dan en el despacho notarial.

  • Coste: Alrededor de 90€
  • Más información : Sobre los sentimientos de un notario al respecto, aquí tienen un texto mío:

“Boda ante notario: una crónica periodística de 25 años autorizando”

CAPITULACIONES MATRIMONIALES

El matrimonio produce efectos personales y patrimoniales entre los cónyuges.

La ley regula esos derechos y obligaciones y, si los cónyuges tienen una vecindad civil común (así lo es en las dos Castillas, Andalucía, Valencia hoy, Murcia, Canarias, Extremadura, Galicia, en este ámbito, Ceuta y Melilla ), si nada pactan estarán sujetos al régimen de gananciales, por el que se hacen comunes los bienes adquiridos por ambos durante el matrimonio si otra cosa no se dice, los frutos de los bienes comunes o privativos y la responsabilidad por deudas privativas de un  cónyuge puede afectar a bienes comunes.

Con las capitulaciones matrimoniales los cónyuges pueden pactar otros regímenes. Las más frecuentes son las que pactan el régimen de separación de bienes, por las que los bienes adquiridos por cada cónyuge pertenecen a cada uno y lo mismo sucede con las deudas propias, de las que no responde el otro cónyuge.

En las capitulaciones caben muchos otros pactos que no sean contrarios a ley y sobre los que el Notario podrá informarles.

Es obligatorio otorgar escritura pública ante notario e indicarlas en el Registro Civil correspondiente al lugar en que se celebró el matrimonio.

  •  Coste: si no contienen reparto de bienes previos tienen un coste de alrededor de 65€

Noticias Relacionadas

 A veces leo en la prensa, y me honra, que los periodistas son notarios de la actualidad. Hoy quisiera devolver el cumplido siendo periodista de la vida notarial con las palabras que siguen.    Desde el día 23 de julio de este año, los  Notarios al igual que otras autoridades, podemos autorizar la celebración de…

Matrimonio ante Notario
Fecha

19 julio, 2016

Categoría

Persona y Familia

Tu opinión importa

*

Tu dirección de correo no será publicada.