Préstamos
Los particulares y las empresas pueden obtener préstamos y créditos de Cajas y Bancos, que se documentan en distinta forma.
Sociedades Mercantiles
La actividad mercantil se puede desarrollar como persona física, empresario o a través de una sociedad mercantil.
Compraventas
En el Derecho español, la compraventa existe y se perfecciona con el simple acuerdo de voluntad de dos personas para comprar y vender sobre una cosa y con un precio.
Cooperativas
La actividad empresarial puede adoptar la forma cooperativa y su constancia también se hace en Escritura pública.
Donación
El acto por el que una persona transmite a otra un determinado bien o derecho de forma gratuita es lo que llamamos donación.
Obras Nuevas / Propiedad Horizontal
Las licencias, permisos y requisitos a cumplir serán objeto de información en la notaría en cada caso concreto.
Poderes
El poder notarial es una escritura a través de la cual quien no puede o no desea formalizar por sí mismo un acto o contrato, apodera a otra persona para representarlo en ese momento.
Discapacidad / Autotutela
La llamada “autotutela” nos permite otorgar poderes preventivos, en los que podemos decidir cómo han de llevarse nuestros asuntos no solo patrimoniales sino también personales.
Matrimonio ante Notario
Desde Julio de 2015 puede solicitarse en el Registro Civil celebrar el matrimonio ante Notario, constando en escritura pública y compareciendo los contrayentes y dos testigos.
Capitulaciones Matrimoniales
El matrimonio produce efectos personales y patrimoniales entre los cónyuges. Con las capitulaciones matrimoniales los cónyuges pueden pactar otros regímenes.
Divorcio / Convenios
Si no se quiere llegar al divorcio, también se puede pactar ante Notario la separación de los cónyuges con unos trámites prácticamente iguales (y con el añadido de la posibilidad de reconciliación).
Testamentos
Aunque se puede hacer testamento sin acudir a un Notario, no es recomendable. El llamado testamento ológrafo (escrito de puño y letra por el testador) puede ser nulo con facilidad por falta de requisitos formales.
Herencias
Al fallecimiento de una persona, habrá que formalizar una escritura de adjudicación de los bienes que haya dejado.