El poder notarial es una escritura a través de la cual quien no puede o no desea formalizar por sí mismo un acto o contrato, apodera a otra persona para representarlo en ese momento.
La llamada “autotutela” nos permite otorgar poderes preventivos, en los que podemos decidir cómo han de llevarse nuestros asuntos no solo patrimoniales sino también personales.
Desde Julio de 2015 puede solicitarse en el Registro Civil celebrar el matrimonio ante Notario, constando en escritura pública y compareciendo los contrayentes y dos testigos.
El matrimonio produce efectos personales y patrimoniales entre los cónyuges. Con las capitulaciones matrimoniales los cónyuges pueden pactar otros regímenes.
Si no se quiere llegar al divorcio, también se puede pactar ante Notario la separación de los cónyuges con unos trámites prácticamente iguales (y con el añadido de la posibilidad de reconciliación).
Aunque se puede hacer testamento sin acudir a un Notario, no es recomendable. El llamado testamento ológrafo (escrito de puño y letra por el testador) puede ser nulo con facilidad por falta de requisitos formales.
Al fallecimiento de una persona, habrá que formalizar una escritura de adjudicación de los bienes que haya dejado.