El matrimonio produce efectos personales y patrimoniales entre los cónyuges.

La ley regula esos derechos y obligaciones y, si los cónyuges tienen una vecindad civil común (así lo es en las dos Castillas, Andalucía, Valencia hoy, Murcia, Canarias, Extremadura, Galicia, en este ámbito, Ceuta y Melilla ), si nada pactan estarán sujetos al régimen de gananciales, por el que se hacen comunes los bienes adquiridos por ambos durante el matrimonio si otra cosa no se dice, los frutos de los bienes comunes o privativos y la responsabilidad por deudas privativas de un  cónyuge puede afectar a bienes comunes.

Con las capitulaciones matrimoniales los cónyuges pueden pactar otros regímenes. Las más frecuentes son las que pactan el régimen de separación de bienes, por las que los bienes adquiridos por cada cónyuge pertenecen a cada uno y lo mismo sucede con las deudas propias, de las que no responde el otro cónyuge.

En las capitulaciones caben muchos otros pactos que no sean contrarios a ley y sobre los que el Notario podrá informarles.

Es obligatorio otorgar escritura pública ante notario e indicarlas en el Registro Civil correspondiente al lugar en que se celebró el matrimonio.

  •  Coste: si no contienen reparto de bienes previos tienen un coste de alrededor de 65€

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Capitulaciones Matrimoniales
Fecha

18 julio, 2016

Categoría

Persona y Familia

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