
La Ley 41/2003 introdujo en nuestro Derecho la llamada “autotutela”, que nos permite otorgar poderes preventivos, en los que podemos decidir cómo han de llevarse nuestros asuntos no solo patrimoniales sino también personales (dónde y cómo queremos vivir, por ejemplo en nuestra casa asistidos o en un lugar que permita nuestro adecuado tratamiento y cuidado etc), encomendando tales actos a uno o varios apoderados (este es uno de los casos en los que solemos recomendar pensar en los poderes mancomunados).
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