El poder notarial es una escritura a través de la cual quien no puede o no desea formalizar por sí mismo un acto o contrato, apodera a otra persona para representarlo en ese momento.
Los poderes pueden ser:
- Especiales: para un acto concreto perfectamente identificado en la escritura notarial o un grupo de actos, o
- Generales: para todos los actos que una persona pueda realizar, personales o patrimoniales.
Estos poderes son conocidos por nosotros como “poderes de ruina”, la forma más gráfica de advertir a quienes los otorgan de la gravedad de los mismos. Es preciso tener una gran confianza en el apoderado para dar un poder de este tipo.
- Los poderes pueden darse a una o varias personas, a quienes se puede permitir que actúen unas con independencia de otras, o bien se pueden dar para a varias personas para que actúen juntas siempre, lo que se denomina mancomunadamente. Esta fórmula puede servir si se quiere que unos apoderados controlen a otros: así, por ejemplo, los padres pueden otorgar un poder general a sus hijos exigiendo que actúen mancomunadamente para obligar a todos a ocuparse juntos de los asuntos de la familia, evitar suspicacias si se da a uno solo o conseguir que todos se “controlen” entre sí.
- Los poderes se pueden hacer para que duren indefinidamente o temporales, para un determinado plazo (por ejemplo, si vamos a estar un año en el extranjero y le queremos dar un poder general a un hermano podemos limitar a ese año su validez
- En todo caso, el poder es siempre revocable, acudiendo a cualquier notario, no necesariamente ante el que se dio en su día el poder (a lo mejor ya jubilado o en otra plaza). Y ello aunque se desconozca la fecha y notario ante el que fue otorgado. Esa revocación se notifica al apoderado, quien ya no puede seguir utilizando ese poder sin incurrir en responsabilidad frente al poderdante
- El poder se extingue por la muerte de quien lo dio o del apoderado
- El apoderado solo puede actuar con copia autorizada notarial del poder (ni fotocopias, ni copias simples, ni las “compulsas” que en notaría se llaman testimonios) . Cuando se revoca se debe pedir al apoderado que devuelva todas las copias autorizadas que pueda tener en su poder.
- Coste: puede oscilar según su extensión, entre los 30€ del poder para pleitos y los 90€ de poderes extensos.
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