La Ley 15/2.015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, en vigor desde el día 24 de julio de 2.015, permite formalizar la separación legal y el divorcio ante Notario siempre que hayan pasado tres meses desde la celebración del matrimonio y no haya hijos menores de edad o con capacidad modificada judicialmente que dependan de sus progenitores.
Si no se quiere llegar al divorcio, también se puede pactar ante Notario la separación de los cónyuges con unos trámites prácticamente iguales (y con el añadido de la posibilidad de reconciliación).
- Los cónyuges deben estar presentes pero es admisible un poder especialísimo para este acto otorgado por el cónyuge que no asista.
Deben estar asistidos por Letrados en ejercicio que deberán estar presentes en el momento de la firma.
Hay que tener en cuenta que el Convenio Regulador del divorcio será examinado por el Notario para evitar situaciones de perjuicio. En el art. 90.2 se determina que “Cuando los cónyuges formalizasen los acuerdos (de regulación de las consecuencias del divorcio en el convenio) ante el Secretario judicial o Notario y éstos considerasen que, a su juicio, alguno de ellos pudiera ser dañoso o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges o para los hijos mayores o menores emancipados afectados, lo advertirán a los otorgantes y darán por terminado el expediente. En este caso, los cónyuges sólo podrán acudir ante el Juez para la aprobación de la propuesta de convenio regulador.”
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