La actividad empresarial puede adoptar la forma cooperativa y su constancia también se hace en Escritura pública que se inscribe en el Registro de Cooperativas correspondiente al domicilio de la misma.
Vida de la sociedad:
Una vez constituidas, la mayoría de los actos que una sociedad desenvuelve se realizan en escritura notarial: así cambios de administradores, nombramientos de apoderados, gerentes, aumento o reducción de capital, traslado de domicilio, compraventa de participaciones (en el caso de la SL), incluida su disolución y liquidación.
Documentación:
Es más necesario acudir al notario con las escrituras en las que consten los Estatutos de las sociedades y los nombramientos de los representantes que vayan a actuar.
Titular real:
Actualmente, por imperativo de la LEY 10/2010, sobre prevención de blanqueo de capitales , los representantes de las entidades deben identificar de la estructura de propiedad de la persona jurídica a la que representa, a la/s persona/s física/s que sean titulares reales, es decir que tengan un porcentaje de capital superior al 25%.
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