derecho de voto personas con discapacidad

Derecho de voto de las personas con discapacidad

La Ley Orgánica 2/2018, de 5 de diciembre, modifica la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General para garantizar el derecho de sufragio de todas las personas con discapacidad.

Se trata de incorporar al ordenamiento jurídico español lo prescrito por El artículo 29 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, de  Nueva York de 13 de diciembre de 2006, que dispone que  “Los Estados Partes garantizarán a las personas con discapacidad los derechos políticos y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones con las demás y se comprometerán a:

a) Asegurar que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la vida política y pública en igualdad de condiciones con las demás, directamente o a través de representantes libremente elegidos, incluidos el derecho y la posibilidad de las personas con discapacidad a votar y ser elegidas.

Esta Convención fue ratificada por España, formando parte de nuestro derecho interno desde el 8 de mayo de 2008.

Así , el nuevo texto del  artículo 3,2  de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio determina ahora que :

“2. Toda persona podrá ejercer su derecho de sufragio activo, consciente, libre y voluntariamente, cualquiera que sea su forma de comunicarlo y con los medios de apoyo que requiera.”

También es de gran importancia la Recuperación del derecho al sufragio.

Por la nueva Disposición Adicional Octava, a partir el 7 de diciembre de 2018, “quedan sin efecto las limitaciones en el ejercicio del derecho de sufragio establecidas por resolución judicial fundamentadas jurídicamente en el apartado 3.1. b) y c) de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, ahora suprimidas.

Las personas a las que se les hubiere limitado o anulado su derecho de sufragio por razón de discapacidad quedan reintegradas plenamente en el mismo por ministerio de la ley.”

Entró en vigor el 7 de diciembre de 2018.

Como Notarios, nuestra actuación en materia electoral comporta la autorización de poderes para votar por correo otorgados por personas con discapacidad, para lo cual deberemos conciliar la necesaria capacidad para otorgar un documento notarial que exige una capacidad suficiente con los derechos conferidos por esta Ley, en beneficio de los mayores derechos de la persona con discapacidad.

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