Las posibilidades que ofrece nuestro Derecho para poder otorgar testamento en esta situación que vivimos son explicadas en el post cuyo enlace adjunto https://notariabierta.es/otorgamiento-testamento-olografo-epidemia-no-notario/
Se va a sentir confortado si acude a este enlace de Facebook del Notario de Alaquas, que llegó a la cima del Everest y sabe sufrir, sobrevivir y confortar a otros https://www.facebook.com/javier.oliver.7739
Las posibilidades que siguen, y su regulación, son las previstas en el Código Civil del Reino de España (Derecho Común), hay normativa propia en Cataluña, País Vasco, Navarra, Aragón, Islas Baleares y Galicia.
En Castilla la Mancha, con Derecho Común, dos son las posibilidades que tenemos
1. TESTAMENTO OLÓGRAFO
El testador debe ser mayor de edad, es decir, tener más de 18 años.
No requiere la presencia de testigos.
Debe estar ESCRITO, TODO él, y FIRMADO por el testador. Es decir, de puño y letra del mismo. No es válido si lo escribe otra persona, aunque lo firme el testador. Si el testador no puede escribirlo de su puño y letra y firmarlo, deberemos pensar en hacerlo conforme a la forma de epidemia que se trata a continuación.
Debe contener, también de puño y letra del testador, el lugar, día y hora en el que se escribe. Lo más apropiado, parece, es consignar estos extremos al final del mismo, y antes de la firma del testador.
Si nos equivocamos durante su redacción, y tachamos palabras, o las enmendamos porque no la escribimos bien, o escribimos algo entre renglones, DEBEMOS salvar tales tachaduras, enmendados o entre renglonados. La forma de hacerlo es repasar lo escrito antes de poner la fecha, lugar y hora y firmarlo. Si vemos alguno de estos errores, escribimos qué hemos tachado, enmendado o entre renglonado, a continuación del testamento que hemos escrito. Expresamos si queremos que valga o no (así, por ejemplo, la palabra “xxx” tachada no vale, la palabra “yyyy” enmendada vale, el entre renglonado “zzzz” vale). Escribimos la fecha, lugar y hora, procurando no equivocarnos, porque si nos equivocamos deberemos salvar los errores de la forma vista, y firmamos. La FIRMA es la habitual que hagamos, y que será semejante a la que tenemos en nuestro DNI.
2. TESTAMENTO EN CASO DE EPIDEMIA
En la situación en la que estamos, el artículo 701 del Código Civil del reino de España, permite otorgar testamento ante tres testigos mayores de 16 años sin intervención de Notario en ese momento.
Los testigos han de ser idóneos, es decir, tienen OBLIGACIÓN de conocer al testador y procurarán asegurarse de su capacidad. Deben entender el idioma del testador y tener el discernimiento necesario para ser testigos.
NO pueden ser testigos, quienes resulten favorecidos en el testamento, ya sea como herederos o como legatarios. Tampoco los cónyuges y parientes de los herederos o legatarios dentro del cuarto grado de consanguinidad (padres, abuelos, bisabuelos y tatarabuelos, hermanos, tíos y sobrinos y primos hermanos, hijos, nietos, bisnietos y tataranietos) o segundo de afinidad (cuñado/a/s, es decir, hermanos y hermanas de sus cónyuges).
Hay una salvedad. PUEDEN ser testigos los legatarios, sus cónyuges y parientes, cuando el legado sea de algún objeto mueble o cantidad de poca importancia en relación al patrimonio del testador.
El testamento debe escribirse, de ser posible, PERO VALE AÚN EN FORMA ORAL, E INCLUSO EN FORMATO DE VIDEO O DE ARCHIVO DE AUDIO, según recogen las modificaciones introducidas en la Ley del Notariado por la Ley de Jurisdicción Voluntaria del año 2015.
Siendo posible escribirlo, deberá firmarse, de ser posible, por los testigos y el testador. De no serlo,mejor que un audio siempre será un video, que nos ofrecerá una visión más completa para facilitar la tarea de adveración posterior.