Esta norma es idéntica en toda España, por lo que afectará a todos aquellos casos en los que se transmitan bienes por un valor inferior al que se adquirieron.
- impuesto de transmisiones para el comprador cuando lo adquiere,
- contribuciones anuales,
- impuesto del patrimonio,
- en el impuesto sobre la renta una presunción de renta sobre el valor catastral,
- al vender los bienes, incremento de patrimonio en la renta si se venden por un mayor valor que el de adquisición,
- impuesto de “Plusvalía municipal” ( incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana) con unos coeficientes abstractos hasta el día de hoy en los Ayuntamientos, de modo que siempre se ha pagado, sea mayor o menor el valor de transmisión respecto al de compra e incluso, lo que está ocasionando más dificultades en estos años, se genera a los herederos al morir los padres o causantes.
- impuesto de sucesiones al fallecimiento, variable según las distintas autonomías.
La propiedad de viviendas es uno de los pilares de la tranquilidad de las familias. La propiedad de otros bienes fruto del ahorro y la inversión (apartamento en la playa, huerto, o un local de negocio por ejemplo), el Estado debe decidir si es considerada como medio de generar riqueza o forma de inversión de las familias, o si quiere impedirla por la vía de los impuestos, de forma que quizás solo puedan ser propietarios entes abstractos, del tipo de fondos de inversión, que venden y revenden inmuebles en operaciones de elevada cuantías y cuya fiscalidad es incomprensible para los ciudadanos que sueñan con tener su casa y, algunas veces, eso sí cada vez menos si son jóvenes con futuro más que incierto, sueñan con pasear por la playa o la montaña donde tendrían un pequeño refugio en forma de casa en propiedad….
Sentencia TC Impuesto Plusvalia Municipal